martes, 10 de abril de 2012

Fuentes del Derecho Positivo


Fuentes del Derecho Positivo

FUENTE:   llamamos así, al origen de las normas que integran el Derecho. La causa (social, moral, política) que originan las normas.

            Son fuentes del Derecho:

1.    La ley

2.    La costumbre

3.    La jurisprudencia

4.    La doctrina

5.    Equidad



LA LEY

            Es la regla social obligatoria, establecida por autoridad competente.

            Es la fuente principal del Derecho.

            Es la norma general y obligatoria dictada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo que dispone la C.N.

Caracteres:

ü  Obligatorias. Esto significa que deben ser obedecidas por todos aquellos a quienes van dirigidas.

ü  Coactivas: obedecer lo que manda la ley, caso contrario, habrá sanciones. Inducen a la adecuación de la conducta de los hombres al mandato de la ley, estableciendo sanciones para el caso de su incumplimiento.

Esas sanciones son de carácter:

 a) resarcitorio: implica la reparación económica del daño causado a la víctima.;

b) represivo: implica la aplicación de una pena, de una sanción penal a quien produce el daño.

ü  General: la ley abarca un número indeterminado de casos. Se aplica a la totalidad de las personas que se encuentran en las mismas circunstancias.

ü  No tienen efecto retroactivo (irretroactividad): las leyes rigen para el futuro, es decir, que no se aplican a los hechos anteriores a su entrada en vigencia. Sin embargo hay excepciones.

ü  Solo pueden derogarse  (dejarse sin efecto) por una ley posterior.

ü  Irrenunciables: no pueden renunciarse a su aplicación general.

LA COSTUMBRE

            Es la repetición habitual de una conducta. Cuando en una sociedad, durante mucho tiempo,  sus integrantes practican en forma constante, ininterrumpida y siempre de la misma manera una conducta determinada, y consideran que hacerlo así, es obligatorio, aunque no esté ordenando por ninguna ley, decimos que es una norma impuesta por la costumbre.



JURISPRUDENCIA

            Se llama Jurisprudencia, en sentido amplio, al conjunto de Sentencias emanadas del Poder Judicial, hacemos referencia a una serie de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo modo.

            Consisten en las decisiones judiciales. Los jueces son quienes interpretan y aplican las leyes a casos concretos que se le someten para su solución.



LA DOCTRINA   

            Es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el Derecho y luego lo explican en sus obras. Se puede limitar a explicar objetivamente el Derecho vigente, (doctrina de lege data), o bien proponer nuevas normas que cubran hipótesis no contempladas, o que mejoren, modifiquen o deroguen las existentes (doctrina de lege ferenda).



EQUIDAD

            Es una técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales. La equidad es “la justicia al caso concreto”.



Código Civil Argentino: Autor.

Autor: Dalmacio Vélez Sarsfield

            El código civil argentino, es obra del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, nacido en Córdoba el18/02/1800, el cual se recibió de Bachiller en Leyes en 1820 y luego de dos años de práctica pudo ejercer como Abogado.

            Fue Diputado de la Legislatura de Bs. As. (1852); Ministro en el gobierno de Alsina (1854), Senador Nacional (1826); Ministro de Hacienda, durante las presidencias de Mitre y de Sarmiento, Ministro del Interior (1868, 1872).

            Falleció a la edad de 75 años, en Marzo de 1875.



Sanción. Promulgación. Entrada en vigor:

            La Constitución Nacional de 1853 facultaba al Congreso Nacional para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería. Por razones de orden financiero, la tarea de codificación no pudo llevarse a cabo sino después de algunos años.

            En 1862 se sanciono el Código de Comercio, obra de Eduardo Acevedo, con la colaboración de Vélez Sarsfield.

            En 1863, por Ley 36, el Poder Ejecutivo debía nombrar una comisión de varias personas para la redacción de los Código Civil, Penal  y de Minería. Sin embargo el Presidente Mitre, en lugar de nombrar una comisión, nombro por decreto solo a Vélez Sarsfield para redactar el Proyecto del Código Civil.

            Vélez se puso a trabajar de inmediato. En el aspecto científico, Vélez no tuvo colaboradores; pero en lo material-o sea en la redacción-lo ayudaron Eduardo Díaz de Vivar, a quien Vélez le dictaba. A veces Díaz de Vivar era reemplazado por la hija de Vélez, Doña Aurelia, y también por un estudiante de 2º año de Derecho, llamado Victorino de la Plaza, quien más adelante, habría de ser Abogado y Presidente de la Republica Argentina.

            Presentado el Proyecto al Congreso, el mismo fue aprobado a “libro cerrado” (sin discusión) en Septiembre de 1869, por Ley 340, la cual fue promulgada por Sarmiento. Entro en vigencia el 1º de Enero de 1871.



Método del Código Civil.

            El Código Civil Argentino está compuesto por dos Títulos Preliminares:

     I.        De las leyes;

  II.        Del modo de contar los intervalos en Derecho;

Y por 4 Libros:

-Libro PRIMERO: “De las personas” (trata sobre las personas en general; y De los derechos personales en las relaciones de familia).

-Libro SEGUNDO: “De los Derechos personales en las relaciones civiles” (trata sobre Obligaciones, Hechos y Actos Jurídicos y Contratos).

-Libro TERCERO: “De los Derechos Reales”.

-Libro CUARTO: “De los Derechos reales y personales. Disposiciones comunes”. (Trata de las sucesiones, los privilegios, y la prescripción);

Tiene un Titulo Complementario. Sobre “Aplicación de las leyes civiles.

      Así se completan los 4051 artículos de nuestro Código Civil.


































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