Fuentes del Derecho
Positivo
FUENTE: llamamos así, al origen de las normas que
integran el Derecho. La causa (social, moral, política) que originan las
normas.
Son
fuentes del Derecho:
1. La
ley
2. La
costumbre
3. La
jurisprudencia
4. La
doctrina
5. Equidad
LA LEY
Es
la regla social obligatoria, establecida por autoridad competente.
Es
la fuente principal del Derecho.
Es
la norma general y obligatoria dictada por el Poder Legislativo, de acuerdo con
lo que dispone la C.N.
Caracteres:
ü Obligatorias.
Esto significa que deben ser obedecidas por todos
aquellos a quienes van dirigidas.
ü Coactivas:
obedecer lo que manda la ley, caso contrario, habrá sanciones. Inducen a la
adecuación de la conducta de los hombres al mandato de la ley, estableciendo
sanciones para el caso de su incumplimiento.
Esas
sanciones son de carácter:
a) resarcitorio: implica la reparación económica
del daño causado a la víctima.;
b)
represivo: implica la aplicación de una pena, de una sanción penal a quien
produce el daño.
ü General:
la ley abarca un número indeterminado de casos. Se
aplica a la totalidad de las personas que se encuentran en las mismas
circunstancias.
ü No
tienen efecto retroactivo (irretroactividad): las
leyes rigen para el futuro, es decir, que no se aplican a los hechos anteriores
a su entrada en vigencia. Sin embargo hay excepciones.
ü Solo
pueden derogarse (dejarse sin efecto)
por una ley posterior.
ü Irrenunciables:
no pueden renunciarse a su aplicación general.
LA COSTUMBRE
Es la repetición habitual de una
conducta. Cuando en una sociedad, durante mucho tiempo, sus integrantes practican en forma constante,
ininterrumpida y siempre de la misma manera una conducta determinada, y
consideran que hacerlo así, es obligatorio, aunque no esté ordenando por
ninguna ley, decimos que es una norma impuesta por la costumbre.
JURISPRUDENCIA
Se
llama Jurisprudencia, en sentido amplio, al conjunto de Sentencias emanadas del
Poder Judicial, hacemos referencia a una serie de sentencias que han resuelto
casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo modo.
Consisten
en las decisiones judiciales. Los jueces son quienes interpretan y aplican las
leyes a casos concretos que se le someten para su solución.
LA DOCTRINA
Es
el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el Derecho
y luego lo explican en sus obras. Se puede limitar a explicar objetivamente el
Derecho vigente, (doctrina de lege data), o bien proponer nuevas normas que
cubran hipótesis no contempladas, o que mejoren, modifiquen o deroguen las
existentes (doctrina de lege ferenda).
EQUIDAD
Es
una técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales. La equidad es “la
justicia al caso concreto”.
Código Civil Argentino: Autor.
Autor: Dalmacio Vélez Sarsfield
El
código civil argentino, es obra del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, nacido en Córdoba
el18/02/1800, el cual se recibió de Bachiller en Leyes en 1820 y luego de dos
años de práctica pudo ejercer como Abogado.
Fue
Diputado de la Legislatura de Bs. As. (1852); Ministro en el gobierno de Alsina
(1854), Senador Nacional (1826); Ministro de Hacienda, durante las presidencias
de Mitre y de Sarmiento, Ministro del Interior (1868, 1872).
Falleció
a la edad de 75 años, en Marzo de 1875.
Sanción. Promulgación. Entrada en vigor:
La
Constitución Nacional de 1853 facultaba al Congreso Nacional para dictar los Códigos
Civil, Comercial, Penal y de Minería. Por razones de orden financiero, la tarea
de codificación no pudo llevarse a cabo sino después de algunos años.
En
1862 se sanciono el Código de Comercio, obra de Eduardo Acevedo, con la
colaboración de Vélez Sarsfield.
En
1863, por Ley 36, el Poder Ejecutivo debía nombrar una comisión de varias
personas para la redacción de los Código Civil, Penal y de Minería. Sin embargo el Presidente Mitre,
en lugar de nombrar una comisión, nombro por decreto solo a Vélez Sarsfield
para redactar el Proyecto del Código Civil.
Vélez
se puso a trabajar de inmediato. En el aspecto científico, Vélez no tuvo
colaboradores; pero en lo material-o sea en la redacción-lo ayudaron Eduardo Díaz
de Vivar, a quien Vélez le dictaba. A veces Díaz de Vivar era reemplazado por
la hija de Vélez, Doña Aurelia, y también por un estudiante de 2º año de
Derecho, llamado Victorino de la Plaza, quien más adelante, habría de ser
Abogado y Presidente de la Republica Argentina.
Presentado
el Proyecto al Congreso, el mismo fue aprobado a “libro cerrado” (sin
discusión) en Septiembre de 1869, por Ley 340, la cual fue promulgada por
Sarmiento. Entro en vigencia el 1º de Enero de 1871.
Método del Código Civil.
El
Código Civil Argentino está compuesto por dos Títulos Preliminares:
I.
De las leyes;
II.
Del modo de contar los intervalos en Derecho;
Y por 4 Libros:
-Libro PRIMERO: “De las personas” (trata
sobre las personas en general; y De los derechos personales en las relaciones
de familia).
-Libro SEGUNDO: “De los Derechos personales
en las relaciones civiles” (trata sobre Obligaciones, Hechos y Actos Jurídicos
y Contratos).
-Libro TERCERO: “De los Derechos Reales”.
-Libro CUARTO: “De los Derechos reales y
personales. Disposiciones comunes”. (Trata de las sucesiones, los
privilegios, y la prescripción);
Tiene un Titulo Complementario. Sobre
“Aplicación de las leyes civiles.
Así
se completan los 4051 artículos de nuestro Código Civil.
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